Certificado Energetico
Escrito por ecocertificadoenergetico 04-01-2014 en certificado energetico. Comentarios (1)
En este post vamos a explicar en que consiste el certificado energético, cuya entrada en vigor el pasado mes de abril del presente año obliga a partir del día 1 de Junio del 2013 a disponer de este documento en aquellas viviendas existentes en régimen de alquiler o compraventa.
Antes de entrar en materia cabría explicar que el certificado energético en edificios y viviendas nace de la necesidad de mejorar la eficiencia energética de los edificios de nueva planta y existentes para reducir el consumo energético y la emisión de gases contaminantes a la atmósfera. En este sentido, la directiva 2002/91/CE obliga a que la eficiencia energética se promueva para todos aquellos edificios y viviendas que salgan al mercado, tanto en régimen de venta como de alquiler. Pero con la modificación posterior del texto que se hizo en 2010, directiva 2010/31/UE, su cumplimiento se extendió también a los edificios y viviendas usadas, de modo que cada vivienda que salga al mercado en cualquier estado de la unión europea, ya sea en venta o alquiler, disponga necesariamente de este certificado de eficiencia energética.
Calificación Energética del inmueble mediante una etiqueta.
En definitiva, este certificado sirve de documento informativo para futuros inquilinos y compradores, sobre el comportamiento energético del inmueble. Por otro lado, además de la Calificación Energética del inmueble en base al gasto reflejado en las facturas de agua, luz y gas, también incorpora una serie de medidas correctoras suscritas por el técnico competente encargado de la redacción del certificado, orientadas a reducir el consumo energético del inmueble.
Otra de las dudas que me pregunta bastante gente es que, ¿En qué medida afecta la Calificación Energética de mi inmueble con respecto a la venta o alquiler del mismo?
En primer lugar, el valor de mercado del inmueble será a partir de ahora directamente proporcional a la mayor o menor Calificación Energética obtenida en el Certificado Energético. De forma que un inmueble con mayor Calificación Energética, además de diferenciarse del resto de inmuebles para su venta o alquiler, obtendrá un mayor valor de mercado con respecto a otros inmuebles con características similares pero de menor calificación.
Además, una mayor calificación indica un ahorro energético importante, que certifica que el inmueble funciona con menor energía y menor mantenimiento de las instalaciones. Por tanto, el hecho de tener que desembolsar menos dinero en el funcionamiento y mantenimiento de la vivienda, convierte este tipo de inmuebles en un producto rentable y muy valorado en el mercado inmobiliario.
Otra de las cuestiones que preocupa a mucha gente, en base a la obligatoriedad de disponer del certificado a partir del 1 de junio de 2013, es ¿quienes están obligados a realizar el Certificado Energético?
El Real Decreto es bastante claro al respecto y establece que el responsable de encargar el informe al Técnico Certificador competente para la realización del Certificado de Eficiencia Energética será el propietario o promotor de un edificio o unidad del mismo. Por tanto, todos los propietarios o promotores de vivienda de obra nueva o existente, en régimen de alquiler o en venta, deberán disponer obligatoriamente de este certificado a partir del 1 de junio.
De momento, el Real Decreto 235/2013 exime de la obligatoriedad de disponer del certificado a los edificios o monumentos protegidos, edificios o partes del mismo destinados como lugares de culto, construcciones provisionales con un plazo previsto igual o inferior a dos años, edificios industriales y edificios o partes del mismo aislados con una superficie útil total inferior a 50 m².
En cuanto a, ¿quién puede realizar el Certificado de Eficiencia Energética?, el artículo 1.3.p del Real Decreto 235/2013 establece que la figura del Técnico Certificador corresponde a arquitectos e ingenieros en sus grados superior o técnico que estén debidamente habilitados y acreditados para el normal ejercicio de su profesión, según establece la ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de la Ordenación en la Edificación.
Y ya para terminar, explicar también que una vez obtenido el certificado de eficiencia energética del edificio, este debe presentarse, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. Por el contrario, la no exhibición y/o puesta a disposición de la etiqueta y el certificado incurre, según el artº 18 de la citada norma, en una infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del artº 49.1 del Texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007.
Los honorarios para la redacción del Certificado de Eficiencia Energética incluyen la visita al inmueble en cuestión, la toma de datos e inspección del inmueble y sus instalaciones, justificación y cálculo de la categoría energética del inmueble para la obtención de la Etiqueta Energética, redacción del informe de medidas correctoras detectadas para mejorar la calificación energética en su caso y la redacción y firma del Certificado. En caso de necesitar visado el documento por requerimiento de la administración o por interés del propio cliente, se indicará en el momento de la visita al inmueble y se contabilizará su coste en el presupuesto. Los honorarios oscilarán entre los 120-200 euros/vivienda más IVA, en función de la tipología y la superficie del inmueble. En el caso de edificios completos o paquetes de viviendas, se estudiará un precio de conjunto.
Ingeniero Técnico Industrial
Tlf: 637340303
E-mail: jlamasing@gmail.com
''@'' www.ecoenergiaeficiente.webege.com
Antes de entrar en materia cabría explicar que el certificado energético en edificios y viviendas nace de la necesidad de mejorar la eficiencia energética de los edificios de nueva planta y existentes para reducir el consumo energético y la emisión de gases contaminantes a la atmósfera. En este sentido, la directiva 2002/91/CE obliga a que la eficiencia energética se promueva para todos aquellos edificios y viviendas que salgan al mercado, tanto en régimen de venta como de alquiler. Pero con la modificación posterior del texto que se hizo en 2010, directiva 2010/31/UE, su cumplimiento se extendió también a los edificios y viviendas usadas, de modo que cada vivienda que salga al mercado en cualquier estado de la unión europea, ya sea en venta o alquiler, disponga necesariamente de este certificado de eficiencia energética.
Calificación Energética del inmueble mediante una etiqueta.
En definitiva, este certificado sirve de documento informativo para futuros inquilinos y compradores, sobre el comportamiento energético del inmueble. Por otro lado, además de la Calificación Energética del inmueble en base al gasto reflejado en las facturas de agua, luz y gas, también incorpora una serie de medidas correctoras suscritas por el técnico competente encargado de la redacción del certificado, orientadas a reducir el consumo energético del inmueble.
Otra de las dudas que me pregunta bastante gente es que, ¿En qué medida afecta la Calificación Energética de mi inmueble con respecto a la venta o alquiler del mismo?
En primer lugar, el valor de mercado del inmueble será a partir de ahora directamente proporcional a la mayor o menor Calificación Energética obtenida en el Certificado Energético. De forma que un inmueble con mayor Calificación Energética, además de diferenciarse del resto de inmuebles para su venta o alquiler, obtendrá un mayor valor de mercado con respecto a otros inmuebles con características similares pero de menor calificación.
Además, una mayor calificación indica un ahorro energético importante, que certifica que el inmueble funciona con menor energía y menor mantenimiento de las instalaciones. Por tanto, el hecho de tener que desembolsar menos dinero en el funcionamiento y mantenimiento de la vivienda, convierte este tipo de inmuebles en un producto rentable y muy valorado en el mercado inmobiliario.
Otra de las cuestiones que preocupa a mucha gente, en base a la obligatoriedad de disponer del certificado a partir del 1 de junio de 2013, es ¿quienes están obligados a realizar el Certificado Energético?
El Real Decreto es bastante claro al respecto y establece que el responsable de encargar el informe al Técnico Certificador competente para la realización del Certificado de Eficiencia Energética será el propietario o promotor de un edificio o unidad del mismo. Por tanto, todos los propietarios o promotores de vivienda de obra nueva o existente, en régimen de alquiler o en venta, deberán disponer obligatoriamente de este certificado a partir del 1 de junio.
De momento, el Real Decreto 235/2013 exime de la obligatoriedad de disponer del certificado a los edificios o monumentos protegidos, edificios o partes del mismo destinados como lugares de culto, construcciones provisionales con un plazo previsto igual o inferior a dos años, edificios industriales y edificios o partes del mismo aislados con una superficie útil total inferior a 50 m².
En cuanto a, ¿quién puede realizar el Certificado de Eficiencia Energética?, el artículo 1.3.p del Real Decreto 235/2013 establece que la figura del Técnico Certificador corresponde a arquitectos e ingenieros en sus grados superior o técnico que estén debidamente habilitados y acreditados para el normal ejercicio de su profesión, según establece la ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de la Ordenación en la Edificación.
Y ya para terminar, explicar también que una vez obtenido el certificado de eficiencia energética del edificio, este debe presentarse, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. Por el contrario, la no exhibición y/o puesta a disposición de la etiqueta y el certificado incurre, según el artº 18 de la citada norma, en una infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del artº 49.1 del Texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007.
Los honorarios para la redacción del Certificado de Eficiencia Energética incluyen la visita al inmueble en cuestión, la toma de datos e inspección del inmueble y sus instalaciones, justificación y cálculo de la categoría energética del inmueble para la obtención de la Etiqueta Energética, redacción del informe de medidas correctoras detectadas para mejorar la calificación energética en su caso y la redacción y firma del Certificado. En caso de necesitar visado el documento por requerimiento de la administración o por interés del propio cliente, se indicará en el momento de la visita al inmueble y se contabilizará su coste en el presupuesto. Los honorarios oscilarán entre los 120-200 euros/vivienda más IVA, en función de la tipología y la superficie del inmueble. En el caso de edificios completos o paquetes de viviendas, se estudiará un precio de conjunto.
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